Entrevista a los licenciados Olga Contreras Rangel, Coordinadora del Sistema de Atención Integral a Jubilados y Pensionados, y Luis Felipe Contreras, Jefe de Servicios de Asignación de Derechos Pensionarios, realizada en el estudio del programa “Siempre Contigo”, de Grupo Radio Centro, conducido por Manuel Orlando.

México, D. F., 8 de junio del 2005.

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EL C. MANUEL ORLANDO -:  Lo prometido es deuda.  Están con nosotros dos grandes.  Muchísimas gracias licenciada Olga Contreras Rangel, quien es Coordinadora del Sistema de Atención Integral a Jubilados y Pensionados.  Gracias por acompañarnos.

LA LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -:  Al contrario.  Muchas gracias.  Mucho gusto por estar con ustedes.

EL C. MANUEL ORLANDO -:  Nos acompaña también el licenciado Luis Felipe Contreras, Jefe de Servicios de Asignación de Derechos Pensionarios.  De verdad, qué gusto recibirlo.

EL LICENCIADO LUIS FELIPE CONTRERAS -:  Gracias.

EL C. MANUEL ORLANDO -:  ¿Quién es derechohabiente del ISSSTE?

EL LICENCIADO LUIS FELIPE CONTRERAS -:  Todo aquel trabajador que, conforme lo marca la ley, está al servicio del Estado, al servicio de las entidades, ante las dependencias o entidades de la administración pública federal o de los organismos que se incorporan al propio régimen de esta ley y a sus familiares, que conforme a la ley son esposa, hijos o ascendientes, familiares directos.

EL C. MANUEL ORLANDO -:  ¿Las pensiones que otorga el ISSSTE serán a los que qué?

EL LICENCIADO LUIS FELIPE CONTRERAS -:  Existen varias conforme a la ley, existen tipos de pensiones, verbigracia, como lo marca el Artículo 60, la pensión por jubilación, cuyo requisito es haber cotizado, haber trabajado y por ende haber cotizado al instituto, para las mujeres trabajadoras durante 28 años y para los varones 30 años o más.

De no llegar a esto existe el otro tipo de pensión, el llamado Retiro por edad y tiempo de servicio que la ley establece como requisitos para poder gozar de una pensión de este tipo que hayan cotizado al instituto, cuando menos durante 15 años y menos de los 30, como decíamos, para tener derecho a la jubilación y que tengan cuando menos 55 años cumplidos de edad.

El otro tipo de pensión es la de invalidez, la de invalidez se da a todo aquél que ha sufrido alguna enfermedad o accidente ajeno al trabajo y en donde no se requiere más que la única condición que establece la ley, que tengan cuando menos 15 años de servicios y por ende de cotización al instituto.

El otro tipo de pensión es la de cesantía en edad avanzada, este tipo de pensión requiere cuando menos tener cotizados un mínimo de diez años de servicios y menos de los 15 que deberíamos para tener derecho a la de retiro por edad en tiempo de servicios, y la otra condición es que al quedarse sin trabajo, sea por propia voluntad o por causas ajenas al trabajador, tengan cuando menos 60 años de edad cumplidos.

También tenemos las pensiones indirectas, las que se derivan tanto de la muerte del trabajador o del pensionista y que da derecho a la pensión de viudez, viudez, de orfandad o de no existir la esposa, la figura del concubinato, o bien, si la mujer trabajadora es la que fallece, da derecho a la transmisión de pensión por viudez del hombre, en cuyo caso también la ley nos establece la obligación

EL C. MANUEL ORLANDO -:  Vamos a preguntarle a la licenciada.  A ver:  ya me pensioné en cualquiera de estas instancias, mientras llegan más preguntas, ¿qué tengo que hacer para tramitar mi pensión?

LA LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -:  Ya asignada la pensión, los requisitos son comparecer dos veces al año ante el instituto y decir, aquí estoy, estoy vivo, por favor sigan pagando mi pensión, esto para evitar que haya cobros indebidos de pensionistas debido a que las pensiones se pagan a través de tarjetas de débito. Vengo a invitarlos a que se presenten a partir del 1º de julio hasta el 15 de septiembre en las unidades de medicina familiar que tienen cercanas a su domicilio.

Además, nosotros les hemos facilitado y acercado los servicios a los pensionistas, aunado a esto, ahora, preocupado el instituto como está de la salud en nuestros pensionados, se les va a hacer, se les va a invitar a que contesten unas muy fáciles preguntas y a que se les haga un paquete preventivo de salud.

Ya que van a la clínica soliciten que se les tome la presión arterial, se les detecte la diabetes, se les va tomar la talla en la cintura.

EL C. MANUEL ORLANDO -:  Si tú, público, has trabajado en estas circunstancias, eres cónyuge o fuiste cónyuge de alguien que a la mejor ya falleció y que ha trabajado, a lo mejor tienes derecho de esta pensión y ni enterado del caso, no lo has validado, dinos estas situaciones y nosotros con todo gusto se las planteamos a los licenciados.

Doctora Graciela Ríos, dice:  “¿a qué tengo derecho si me retiro del trabajo en gobierno?, tengo trabajando 26 años, tengo derecho de retiro voluntario, ¿por qué en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal, donde trabajo, no se utiliza este tipo de retiro?”.

LA LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -:  Bueno, efectivamente con la edad que nos dice que tiene, con el tiempo que manifiesta de estar cotizando al instituto, como explicábamos hace un rato, tiene derecho a una pensión de la denominada de retiro por edad y tiempo de servicio.

Ahora, por lo que respecta al llamado retiro voluntario o separación voluntaria como se ha denominado en este último año, esa es una cosa eminentemente laboral, en la cual su derecho a la seguridad social no se ve afectada, y sí, el otorgamiento o no de este programa corresponde a la dependencia y órgano descentralizado en que está laborando, puesto que es materia eminentemente laboral.  Para iniciar este trámite...

EL C. MANUEL ORLANDO -:  la voy a interrumpir porque vamos a una pausa y sirve que se preparan nuestros radioescuchas a tomar un papel.

UNA CONDUCTORA  -:  Nuestra amiga Janeth León nos dice: “mi marido fue a revisión al ISSSTE y nos sentimos de cierta manera maltratados porque no había medicamento y el medicamento que había no le funcionó. El que no había lo tuvimos que comprar y finalmente acudimos a un médico particular.

Tenemos cita con el dermatólogo particular, los medicamentos son muy caros, ¿el ISSSTE no reembolsa algo cuando no se cuenta con el medicamento y uno lo tiene que comprar fuera? Si uno pelea ese tipo de cosas, ¿corre peligro el trabajo de la persona?”.

LA LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -:  Claro que no, de ninguna manera se puede ver amenazado.  Lo que es importante, hay un proceso de reembolso de medicamentos, pero para que sea esto tiene que haber una receta médica de un médico del ISSSTE.  Yo le sugiero en esos casos vaya a la farmacia y que le pongan un sello de "no existencia".

LA CONDUCTORA -:  ¿Y en el caso del pago del médico particular porque el tratamiento no le funcionó en el ISSSTE, qué pasa? 

LA LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -:  No, eso se tendría que comprobar.

LA CONDUCTORA -:  Nuestra amiga Marcelina, de Tláhuac, dice: “Mi mamá tiene 82 años, está pensionada por el ISSSTE, ella necesita un aparato para poder oír, ¿la puede apoyar el ISSSTE para esto o no hay estos recursos?”.

LA LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -:  Sí, sí hay. Cuando ya hay un dictamen de un médico, eso es muy importante, tiene que haber un dictamen de un médico del ISSSTE y teniendo ya eso. que se comunique con nosotros para canalizarlo y se le dé el apoyo.

LA CONDUCTORA -:  Nos dice nuestra amiga la profesora Lupita Herrera, de la Venustiano Carranza: “Hace ocho años sufrí un accidente calificado por el ISSSTE como accidente de trabajo, me pensionaron.

A raíz de ese accidente me han operado cuatro veces y en la cuarta operación me pusieron prótesis completa de rodilla, el problema es que mi doctor mandó a solicitar mi incapacidad total hace nueve meses, aún no han resuelto si me la conceden o no, hace dos meses me sometieron a terapia en agua caliente y yo tenía una bacteria que no ha sido controlada. Como resultado de eso, hizo que la prótesis se aflojara y me dio una infección.

“Actualmente el ortopedista del Hospital 1° de Octubre me indica que yo no puedo seguir trabajando en esas condiciones y que solicite otra revaloración, la cual no se me puede dar hasta que el ISSSTE no admita un dictamen sobre la petición de incapacidad total que se solicitó hace nueve meses".

EL C. MANUEL ORLANDO -:  La propia Ley del ISSSTE establece que el tiempo máximo para conceder una pensión es de 90 días. Por instrucciones de nuestro director general, el licenciado Benjamín González Roaro, este tiempo se ha abatido y lo máximo que estamos tardando para lograr una pensión es de 60 días, pero en el entendido de que este plazo empiece a contar tan pronto el derechohabiente presente la documentación completa conforme a la ley.

LA LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -:  Aquí hay una cosa que es muy importante, y es una sugerencia, tramiten su hoja de servicio, porque una condición para poderte jubilar y que se te reconozcan todos tus derechos es que tengas la hoja de servicio..