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Entrevista a los
licenciados Olga Contreras Rangel,
Coordinadora del Sistema de Atención Integral a Jubilados y
Pensionados, y Luis
Felipe Contreras, Jefe de Servicios de Asignación de Derechos
Pensionarios,
realizada en el estudio del programa “Siempre Contigo”, de Grupo Radio
Centro,
conducido por Manuel Orlando.
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México,
D. F., 8 de junio del 2005.
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EL C. MANUEL ORLANDO -: Lo prometido es deuda. Están
con nosotros dos grandes. Muchísimas
gracias licenciada Olga Contreras
Rangel, quien es Coordinadora del Sistema de Atención Integral a
Jubilados y
Pensionados. Gracias por
acompañarnos.
LA
LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -: Al contrario. Muchas
gracias. Mucho gusto por estar con
ustedes.
EL C. MANUEL ORLANDO -: Nos acompaña también el licenciado
Luis
Felipe Contreras, Jefe de Servicios de Asignación de Derechos
Pensionarios. De verdad, qué gusto
recibirlo.
EL LICENCIADO LUIS FELIPE CONTRERAS -: Gracias.
EL C. MANUEL ORLANDO -: ¿Quién es derechohabiente del
ISSSTE?
EL LICENCIADO LUIS FELIPE CONTRERAS -: Todo
aquel trabajador que, conforme lo marca la ley, está al
servicio del Estado, al servicio de las entidades, ante las
dependencias o
entidades de la administración pública federal o de los
organismos que se
incorporan al propio régimen de esta ley y a sus familiares, que
conforme a la
ley son esposa, hijos o ascendientes, familiares directos.
EL C. MANUEL ORLANDO -: ¿Las pensiones que otorga el ISSSTE
serán
a los que qué?
EL LICENCIADO LUIS FELIPE CONTRERAS -: Existen
varias conforme a la ley, existen tipos de pensiones,
verbigracia, como lo marca el Artículo 60, la pensión por
jubilación, cuyo
requisito es haber cotizado, haber trabajado y por ende haber cotizado
al
instituto, para las mujeres trabajadoras durante 28 años y para
los varones 30
años o más.
De no llegar a esto existe el otro tipo de
pensión, el llamado
Retiro por edad y tiempo de servicio que la ley establece como
requisitos para
poder gozar de una pensión de este tipo que hayan cotizado al
instituto, cuando
menos durante 15 años y menos de los 30, como decíamos,
para tener derecho a la
jubilación y que tengan cuando menos 55 años cumplidos de
edad.
El otro tipo de pensión es la de
invalidez, la de invalidez se da
a todo aquél que ha sufrido alguna enfermedad o accidente ajeno
al trabajo y en
donde no se requiere más que la única condición
que establece la ley, que
tengan cuando menos 15 años de servicios y por ende de
cotización al instituto.
El otro tipo de pensión es la de
cesantía en edad avanzada, este
tipo de pensión requiere cuando menos tener cotizados un
mínimo de diez años de
servicios y menos de los 15 que deberíamos para tener derecho a
la de retiro
por edad en tiempo de servicios, y la otra condición es que al
quedarse sin
trabajo, sea por propia voluntad o por causas ajenas al trabajador,
tengan
cuando menos 60 años de edad cumplidos.
También tenemos las pensiones indirectas,
las que se derivan tanto
de la muerte del trabajador o del pensionista y que da derecho a la
pensión de
viudez, viudez, de orfandad o de no existir la esposa, la figura del
concubinato, o bien, si la mujer trabajadora es la que fallece, da
derecho a la
transmisión de pensión por viudez del hombre, en cuyo
caso también la ley nos
establece la obligación
EL C. MANUEL ORLANDO -: Vamos a preguntarle a la licenciada. A ver:
ya me pensioné en cualquiera de estas instancias,
mientras llegan más
preguntas, ¿qué tengo que hacer para tramitar mi
pensión?
LA
LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -: Ya asignada la pensión, los requisitos
son comparecer dos veces al
año ante el instituto y decir, aquí estoy, estoy vivo,
por favor sigan pagando
mi pensión, esto para evitar que haya cobros indebidos de
pensionistas debido a
que las pensiones se pagan a través de tarjetas de
débito. Vengo a invitarlos a
que se presenten a partir del 1º de julio hasta el 15 de
septiembre en las
unidades de medicina familiar que tienen cercanas a su domicilio.
Además, nosotros les hemos facilitado y
acercado los servicios a
los pensionistas, aunado a esto, ahora, preocupado el instituto como
está de la
salud en nuestros pensionados, se les va a hacer, se les va a invitar a
que
contesten unas muy fáciles preguntas y a que se les haga un
paquete preventivo
de salud.
Ya que van a la clínica soliciten que se
les tome la presión
arterial, se les detecte la diabetes, se les va tomar la talla en la
cintura.
EL C. MANUEL ORLANDO -: Si tú, público, has trabajado en
estas
circunstancias, eres cónyuge o fuiste cónyuge de alguien
que a la mejor ya falleció
y que ha trabajado, a lo mejor tienes derecho de esta pensión y
ni enterado del
caso, no lo has validado, dinos estas situaciones y nosotros con todo
gusto se
las planteamos a los licenciados.
Doctora Graciela Ríos, dice: “¿a qué tengo derecho si me retiro
del trabajo
en gobierno?, tengo trabajando 26 años, tengo derecho de retiro
voluntario,
¿por qué en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal, donde
trabajo, no se
utiliza este tipo de retiro?”.
LA
LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -: Bueno, efectivamente con la edad que nos dice
que tiene, con el
tiempo que manifiesta de estar cotizando al instituto, como
explicábamos hace
un rato, tiene derecho a una pensión de la denominada de retiro
por edad y
tiempo de servicio.
Ahora, por lo que respecta al llamado retiro
voluntario o
separación voluntaria como se ha denominado en este
último año, esa es una cosa
eminentemente laboral, en la cual su derecho a la seguridad social no
se ve
afectada, y sí, el otorgamiento o no de este programa
corresponde a la
dependencia y órgano descentralizado en que está
laborando, puesto que es
materia eminentemente laboral. Para
iniciar este trámite...
EL C. MANUEL ORLANDO -: …la voy a interrumpir porque vamos a una
pausa y sirve que se preparan nuestros radioescuchas a tomar un papel.
UNA CONDUCTORA -: Nuestra
amiga Janeth León nos dice: “mi marido fue a revisión al
ISSSTE y nos sentimos de cierta manera maltratados porque no
había medicamento
y el medicamento que había no le funcionó. El que no
había lo tuvimos que
comprar y finalmente acudimos a un médico particular.
Tenemos cita con el dermatólogo
particular, los medicamentos son
muy caros, ¿el ISSSTE no reembolsa algo cuando no se cuenta con
el medicamento
y uno lo tiene que comprar fuera? Si uno pelea ese tipo de cosas,
¿corre
peligro el trabajo de la persona?”.
LA
LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -: Claro que no, de ninguna manera se puede ver
amenazado. Lo que es importante, hay un
proceso de
reembolso de medicamentos, pero para que sea esto tiene que haber una
receta
médica de un médico del ISSSTE. Yo
le
sugiero en esos casos vaya a la farmacia y que le pongan un sello de
"no
existencia".
LA
CONDUCTORA -:
¿Y en el
caso del
pago del médico particular porque el tratamiento no le
funcionó en el ISSSTE,
qué pasa?
LA
LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -: No, eso se tendría que comprobar.
LA
CONDUCTORA -:
Nuestra amiga
Marcelina, de Tláhuac, dice: “Mi mamá tiene 82
años, está pensionada por el
ISSSTE, ella necesita un aparato para poder oír, ¿la
puede apoyar el ISSSTE
para esto o no hay estos recursos?”.
LA
LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -: Sí, sí hay. Cuando ya hay un
dictamen de un médico, eso es muy
importante, tiene que haber un dictamen de un médico del ISSSTE
y teniendo ya
eso. que se comunique con nosotros para canalizarlo y se le dé
el apoyo.
LA
CONDUCTORA -:
Nos dice nuestra
amiga la profesora Lupita Herrera, de la Venustiano Carranza:
“Hace ocho años sufrí un accidente calificado por el
ISSSTE como accidente de
trabajo, me pensionaron.
A raíz de ese accidente me han operado
cuatro veces y en la cuarta
operación me pusieron prótesis completa de rodilla, el
problema es que mi
doctor mandó a solicitar mi incapacidad total hace nueve meses,
aún no han
resuelto si me la conceden o no, hace dos meses me sometieron a terapia
en agua
caliente y yo tenía una bacteria que no ha sido controlada. Como
resultado de
eso, hizo que la prótesis se aflojara y me dio una
infección.
“Actualmente el ortopedista del Hospital 1°
de Octubre me indica
que yo no puedo seguir trabajando en esas condiciones y que solicite
otra
revaloración, la cual no se me puede dar hasta que el ISSSTE no
admita un
dictamen sobre la petición de incapacidad total que se
solicitó hace nueve
meses".
EL C. MANUEL ORLANDO -: La propia Ley del ISSSTE establece que el
tiempo máximo para conceder una pensión es de 90
días. Por instrucciones de
nuestro director general, el licenciado Benjamín González
Roaro, este tiempo se
ha abatido y lo máximo que estamos tardando para lograr una
pensión es de 60
días, pero en el entendido de que este plazo empiece a contar
tan pronto el
derechohabiente presente la documentación completa conforme a la
ley.
LA LICENCIADA OLGA CONTRERAS RANGEL -: Aquí
hay una cosa que es muy importante, y es una sugerencia, tramiten
su hoja de servicio, porque una condición para poderte jubilar y
que se te
reconozcan todos tus derechos es que tengas la hoja de servicio..
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