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¿Cómo saber si soy Derechohabiente? |
Solicite información : A través de ISSSTE-TEL a los teléfonos 53 40 12 00, o 54 48 89 03 en el Distrito Federal y Área Metropolitana. En el resto del País sin costo al 01 800 71 04 666 , ó consulte por Internet la página del ISSSTE www.issste.gob.mx en la Oficina Virtual Así mismo, podrá acudir al área de Recursos Humanos de su Dependencia o Entidad y solicitar copia del "Aviso de Alta de Trabajador" ante el ISSSTE (Ley del ISSSTE, Artículo 7). |
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¿Dónde consulto mis datos personales registrados? |
Esta información está disponible en la Oficina Virtual |
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¿Dónde consulto mis datos laborales y el tiempo que he cotizado? |
Esta información está disponible en la Oficina Virtual |
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¿Dónde consulto los datos de mis Familiares Derechohabientes registrados? |
Esta información está disponible en la Oficina Virtual |
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¿Dónde puedo consultar mi domicilio registrado? |
Esta información está disponible en la Oficina Virtual |
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¿Dónde puedo consultar la Clínica o Unidad de Medicina Familiar que me corresponde? |
Esta información está disponible en la Oficina Virtual La Clínica o Unidad de Medicina Familiar se asigna con base en el Código Postal del domicilio particular registrado ante el Instituto por parte del Trabajador, Pensionado, extrabajador en continuación voluntario o extrabajador en conservación de derechos. |
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¿Dónde puedo consultar mi Régimen de Pensión? |
Esta información está disponible en la Oficina Virtual |
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¿Quién tiene derecho al Servicio Médico? |
Trabajador, Pensionado directo, extrabajador en conservación de derechos y extrabajador en continuación voluntaria (art. 41 Ley del ISSSTE):
Pensionista indirecto: Tiene derecho a los servicios médicos, durante el tiempo que le sea otorgada la Pensión por:
No tiene derechos a la inscripción de Familiares. |
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¿Cómo registrarme ante el ISSSTE? |
Trabajador: La Dependencia o Entidad tiene la obligación de registrarlo ante el ISSSTE y entregarle copia de su Aviso de Alta ante el Instituto. Pensionado: La Subdirección de Pensiones realizará su registro. Extrabajador en Continuación Voluntaria: Después de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo. Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto (art. 200 de la Ley del ISSSTE). Sólo tiene sesenta días hábiles después de la baja para realizar el trámite. Al respecto, deberá realizar el trámite en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio, con los siguientes documentos probatorios (original y copia):
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¿Cómo corregir mis datos generales? |
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¿Cómo registrar a mis Familiares Derechohabientes? |
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¿Cómo dar de baja a un Familiar Derechohabiente? |
Trabajador, Pensionado directo, extrabajador en conservación de derechos o extrabajador en continuación voluntaria Acudir a la Clínica de Medicina Familiar que le corresponda conforme a su domicilio o al Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación del ISSSTE, y deberá presentar la siguiente documentación probatoria (original y copia):
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¿Cómo cambiar de Clínica a un Familiar Derechohabiente? |
Trabajador, Pensionado directo, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en Continuación Voluntaria o Familiar Derechohabiente Acudir a: Clínica de Medicina Familiar que le corresponda
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¿Cuándo pierdo mis derechos al Servicio Médico? |
Trabajador:
Extrabajador en continuación voluntaria:
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¿Si se suspende la Pensión qué pasa con el servicio médico? |
La causa por la que se suspenda la pensión determinará el derecho a continuar recibiendo el servicio médico:
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¿Qué derechos |
Familiar Derechohabiente La modalidad de aseguramiento al ISSSTE, genera los derechos del Trabajador Pensionado directo, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en continuación voluntaria y de sus Familiares Derechohabientes y determina las prestaciones que puede recibir las cuales son, atención médica de diagnóstico, odontológica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación. Para obtener estas prestaciones, deberá cumplir los requisitos establecidos por la Ley del ISSSTE y por sus Reglamentos. Tienen derecho a estos seguros, los familiares derechohabientes de:
La asistencia obstétrica únicamente la recibirá: Para ejercer este derecho es requisito que los familiares derechohabientes hayan sido registrados previamente ante el Instituto. |
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Av. de la República No. 154, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030 México, D.F.-
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