Firma Institucional
 
TRABAJADOR, PENSIONADO DIRECTO, EXTRABAJADOR EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS Y EXTRABAJADOR EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA

¿Cómo saber si soy Derechohabiente?

Solicite información :

A través de ISSSTE-TEL a los teléfonos 53 40 12 00, o 54 48 89 03 en el Distrito Federal y Área Metropolitana. En el resto del País sin costo al 01 800 71 04 666 , ó  consulte por Internet la página del ISSSTE www.issste.gob.mx en la Oficina Virtual Se desplegará en una nueva ventana

Así mismo, podrá acudir  al área  de  Recursos  Humanos de su Dependencia o Entidad y solicitar copia del "Aviso de Alta de Trabajador" ante el ISSSTE (Ley del ISSSTE, Artículo 7).

¿Dónde consulto mis datos personales registrados?

Esta información está disponible en la Oficina Virtual Se desplegará en una nueva ventana dentro del Expediente Electrónico Único.

¿Dónde consulto mis datos laborales y el tiempo que he cotizado?

Esta información está disponible en la Oficina Virtual Se desplegará en una nueva ventana dentro del Expediente Electrónico Único y está conformada por los datos que identifican a la Dependencia o Entidad y el sueldo básico de cotización, así como, los periodos de cotización certificados derivados del registro de los movimientos afiliatorios proporcionados por las Dependencias y Entidades incorporadas, donde laboró el Trabajador.

¿Dónde consulto los datos de mis Familiares Derechohabientes registrados?

Esta información está disponible en la Oficina Virtual Se desplegará en una nueva ventana dentro del Expediente Electrónico Único.

¿Dónde puedo consultar mi domicilio registrado?

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¿Dónde puedo consultar la Clínica o Unidad de Medicina Familiar que me corresponde?

Esta información está disponible en la Oficina Virtual Se desplegará en una nueva ventana dentro del Expediente Electrónico Único.

La Clínica o Unidad de Medicina Familiar se asigna con base en el Código Postal del  domicilio particular registrado ante el Instituto por parte del Trabajador, Pensionado, extrabajador en continuación voluntario o extrabajador en conservación de derechos.

¿Dónde puedo consultar mi Régimen de Pensión?

Esta información está disponible en la Oficina Virtual Se desplegará en una nueva ventana dentro del Expediente Electrónico Único.

¿Quién tiene derecho al Servicio Médico?

Trabajador, Pensionado directo, extrabajador en conservación de derechos y extrabajador en continuación voluntaria (art. 41 Ley del ISSSTE):

 

  • Esposa o Esposo
  • Concubina ó Concubinario:
  • Con hijo(a) procreado(a), adoptado(a) o reconocido(a)
  • Sin hijo(a).
  • Hijos:
    • Hijo(a) menor de 18 años de edad.
    • Hijo(a) soltero(a) estudiante de nivel medio superior, mayor de 18 años y hasta  cumplir 26 años.
    • Hijo(a) incapacitado(a) física o psíquicamente mayor de 18 años de edad.
  • Ascendientes:
    • Padres, Abuelos, Bisabuelos etc.

 

Pensionista indirecto:

Tiene derecho a los servicios médicos, durante el tiempo que le sea otorgada la Pensión por:

  • Viudez
  • Orfandad
  • Ascendencia

No tiene derechos a la inscripción de Familiares.


REQUISITOS

¿Cómo registrarme ante el ISSSTE?

Trabajador:

La Dependencia o Entidad tiene la obligación de registrarlo ante el ISSSTE y entregarle copia de su Aviso de Alta ante el Instituto.

Pensionado:

La Subdirección de Pensiones realizará su registro.

Extrabajador en Continuación Voluntaria:

Después de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo. Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto (art. 200 de la Ley del ISSSTE). Sólo tiene sesenta días hábiles después de la baja para realizar el trámite.

Al respecto, deberá realizar el trámite en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio, con los siguientes documentos probatorios (original y copia):

 

  • Último recibo de pago de sueldo.
  • En caso de no tener registrada toda su historia laboral en la base de datos Única de derechohabientes, deberá presentar sus Hoja(s) Única(s) de Servicios o recibos de pago, para demostrar los cinco años de cotización al Instituto.
  • Comprobante del domicilio actual de no más de tres meses:
    • Recibo de energía eléctrica (Luz)
    • Recibo de teléfono
    • Estado de cuenta bancaria o comercial
    • Contrato de arrendamiento
    • Predial
  • Identificación oficial:
    • Credencial del IFE
    • Pasaporte vigente
    • Cédula Profesional

¿Cómo corregir mis datos generales?

ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DEL RFC, CURP y/o NOMBRE

 

Trabajador:

  • Acudir al área de Recursos Humanos de su Dependencia o Entidad

 

Pensionado, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en Continuación Voluntaria:

  • Acudir al Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio.

ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO

 

Trabajador, Pensionado, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en continuación voluntaria o Familiar Derechohabiente:

 

Acudir a la Clínica de Medicina Familiar de adscripción o al Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio, a fin de solicitar la modificación de sus datos con los siguientes documentos probatorios (original y copia):

  • Comprobante del domicilio actual de no más de tres meses:
    • Recibo de energía eléctrica (Luz)
    • Recibo de teléfono
    • Estado de cuenta bancaria o comercial
    • Contrato de arrendamiento
    • Predial
  • Identificación oficial:
    • Credencial del IFE
    • Pasaporte vigente
    • Cédula Profesional

 

Cuando se cambié de domicilio, deberá notificarlo al Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación del ISSSTE en la Entidad Federativa de su actual domicilio, para que se le asigne, en su caso, la Clínica o Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, conforme a su nuevo Código Postal. Puede consultar en la Oficina Virtual la Clínica de Medicina Familiar que le corresponde.

¿Cómo registrar a mis Familiares Derechohabientes?

Trabajador, Pensionado directo, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en Continuación Voluntaria o familiar derechohabiente.

 

Acudir a la Clínica de Medicina Familiar o al Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación del Instituto, más cercana a su domicilio.

¿Cómo dar de baja a un Familiar Derechohabiente?

Trabajador, Pensionado directo, extrabajador en conservación de derechos o extrabajador en continuación voluntaria

Acudir a la Clínica de Medicina Familiar que le corresponda conforme a su domicilio o al Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación del ISSSTE, y deberá presentar la siguiente documentación probatoria (original y copia):

  • Fallecimiento: Acta de Defunción
  • Término de matrimonio: Acta de Divorcio
  • Término de Concubinato: Acta de disolución de Concubinato

¿Cómo cambiar de Clínica a un Familiar Derechohabiente?

 

Trabajador, Pensionado directo, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en Continuación Voluntaria o Familiar Derechohabiente

Acudir a:

Clínica de Medicina Familiar que le corresponda

  • Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación del  ISSSTE que le corresponda

¿Cuándo pierdo mis derechos al Servicio Médico?

 

Trabajador:

 

  • Después de haber causado baja en su Dependencia o Entidad, en caso, que el extrabajador haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho de recibir los beneficios del seguro de salud. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus Familiares Derechohabientes (art. 43 de la Ley del ISSSTE)

 

Extrabajador en continuación voluntaria:

 

  • Declaración expresa del interesado.
  • Dejar de pagar las cuotas y aportaciones en los plazos establecidos en la Ley del ISSSTE
  • Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE en una Dependencia o Entidad cuya modalidad de aseguramiento no contemple el Servicio Médico.

 

¿Si se suspende la Pensión qué pasa con el servicio médico?

La causa por la que se suspenda la pensión determinará el derecho a continuar recibiendo el servicio médico:

En caso de reingresar al servicio activo en una dependencia incorporada al Instituto. Sin embargo, podrá seguir gozando de este servicio en su carácter de Trabajador, si su plaza le otorga este derecho.

Suspensión derivada por una indicación del área de Pensiones del Instituto. Hasta en tanto aclare su situación y dicha área lo habilite nuevamente como Pensionado.

 

 

 

¿Qué derechos
tienen los Familiares derechohabientes?

Familiar Derechohabiente

La modalidad de aseguramiento al ISSSTE, genera los derechos del Trabajador Pensionado directo, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en continuación voluntaria y de sus Familiares Derechohabientes y determina las prestaciones que puede recibir las cuales son, atención médica de diagnóstico, odontológica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.

Para obtener estas prestaciones, deberá cumplir los requisitos establecidos por la Ley del ISSSTE y por sus Reglamentos.

Tienen derecho a estos seguros, los familiares derechohabientes de:  

 

Trabajador(a) y pensionado directo (a) vigente con derecho a servicio médico;

 

Extrabajador(a) con conservación de derechos al servicio médico que se encuentra en conservación de derechos;

 

Extrabajador(a) en continuación voluntaria en el régimen obligatorio del seguro de enfermedades, maternidad y medicina preventiva;

La asistencia obstétrica únicamente la recibirá: 

Para ejercer este derecho es requisito que los familiares derechohabientes hayan sido registrados previamente ante el Instituto.

 

 

 

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Última modificación :
13 de Septiembre de 2011. Miguel A. Murueta Pale

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