Firma Institucional
 
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DERECHOHABIENTES

 

Trabajadores:

 

El derecho a los seguros, servicios y prestaciones que la Ley del Instituto establece para sus afiliados, se inicia con la designación legal o nombramiento del trabajador en la Dependencia o Entidad que lo contrata y se extingue con la baja del trabajador en el servicio o al vencer el período de conservación de derechos (Artículo 21 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza) 

Cuando el Instituto no reciba de la Dependencia o Entidad el Aviso de Alta de un Trabajador en el plazo señalado, podrá admitir la solicitud de afiliación directa del Trabajador, bien sea en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación o en la Clínica de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo a su domicilio. Para este fin, el Trabajador deberá presentar el último comprobante de sueldo o la constancia laboral y comprobante de domicilio actual de no más de tres meses (Credencial de Elector, Recibo de teléfono, Recibo de energía eléctrica, Predial, Estado de cuenta bancario o comercial, o contrato de arrendamiento.

 

Pensionado:

 

El derecho de los seguros, servicios y prestaciones del Pensionado, se inicia cuando la Ley del ISSSTE le reconozca tal carácter y se extingue cuando pierde esa calidad (Artículo 22 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza).

 

 

FAMILIARES DERECHOHABIENTES:

 

Para que los Familiares Derechohabientes perciban las prestaciones que les corresponden, deberán cumplir los requisitos que la Ley y los Reglamentos del ISSSTE establezcan. El derecho de los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado directo, persiste mientras exista el derecho de éstos y conserven las condiciones establecida en el Artículo 41 de la Ley del ISSSTE .

 

El Trabajador, Pensionado, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en continuación voluntaria puede registrar como sus Familiares Derechohabientes, a:

 

  • Esposa o Concubina
  • Esposo o Concubinario
  • Hijos
  • Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.)

 

 

REGISTRO DE FAMILIARES DERECHOHABIENTES:

 

 

El trámite de registro de Familiares Derechohabientes puede ser realizado por: 

    • El Trabajador
    • El Pensionado directo
    • El extrabajador en conservación de derechos
    • El extrabajador (a) en continuación voluntaria
    • El Familiar Derechohabiente
    • El Representante acreditado, mediante Carta Poder simple
    • El registro de la Concubina(rio) o de los hijos de Cónyuge sólo puede ser realizado por el propio Trabajador o Pensionado directo.

 

 

REGISTRO DE ESPOSA O ESPOSO

 

Requisitos:

 

  • Clave Única de Registro de  Población (CURP) 
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción
  • Copia certificada del Acta de Matrimonio, sin importar que la fecha de expedición exceda los seis meses

 

 

CONCUBINA O CONCUBINARIO SIN HIJO PROCREADO, ADOPTADO O RECONOCIDO CON EL TRABAJADOR O PENSIONADO DIRECTO.

 

Requisitos:

 

  • Clave Única de Registro de  Población (CURP) 
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la (del) concubina(rio)
  • Información testimonial en la que se acredite que ha vivido en unión libre con el (la) Trabajador (a), extrabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos o Pensionado (a) directo (a), al menos los últimos cinco años y que durante ese tiempo, ambos han permanecido libres de matrimonio

 

La información testimonial podrá ser certificada por las siguientes autoridades:

  • Juez de lo Familiar
  • Juez de Paz
  • Juez Cívico
  • Presidente Municipal
  • Agente Municipal
  • Notario Público

 

 

CONCUBINA O CONCUBINARIO CON HIJO (A) PROCREADO (A), ADOPTADO (A) O RECONOCIDO (A) CON EL (LA) TRABAJADOR (A) O PENSIONADO (A) DIRECTO (A)

 

Requisitos:

 

  • Clave Única de Registro de  Población (CURP)
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la (del) concubina(rio)
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del (de la) hijo (a)

 

 

HIJO (A) MENOR DE 18 AÑOS DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE

 

Requisitos:

 

  • Clave Única de Registro de  Población (CURP) 
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a)

 

 

HIJO(A) SOLTERO (A), ESTUDIANTE DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, MAYOR DE 18 AÑOS QUE AÚN NO HA CUMPLIDO 26, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE

 

Requisitos:

 

  • Clave Única de Registro de  Población (CURP) 
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del (de la) hijo (a).
  • Constancia de estudios expedida por un plantel oficial o reconocido, incluso del extranjero, en la que se acredite que realiza estudios de nivel medio superior o superior en el ciclo escolar en curso.

 

 

HIJO (A) INCAPACITADO MAYOR DE 18 AÑOS, QUE NO PUEDE TRABAJAR PARA OBTENER SU SUBSISTENCIA, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE.

 

Requisitos:

 

  • Clave Única de Registro de  Población (CURP) 
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a).
  • Certificado en el que el área Médica del Instituto acredite la incapacidad del (de la) hijo (a) que se pretende registrar.

 

 

TRATÁNDOSE DE HIJO (A) DE CÓNYUGE ADICIONALMENTE, SE REQUIERE:

 

  • Clave Única de Registro de  Población (CURP) 
  • Copia certificada del Acta de Matrimonio.
  • Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse es dependiente económico del (de la) Trabajador (a), extrabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos, Pensionado (a) directo

 

 

ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS, BISABUELOS, ETC.)

 

Requisitos:

 

  • Clave Única de Registro de  Población (CURP) 
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del ascendiente
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de quien general el derecho
  • En el caso de los abuelos, bisabuelos, etc., copia certificada de las actas de nacimiento, reconocimiento o adopción necesarias para identificar el parentesco de la persona que se requiere registrar con quien genera el derecho.
  • Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse es dependiente económico del (de la) Trabajador (a), extrabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos, Pensionado (a) directo (a)

 

 

SERVICIOS CONDICIONADOS DE ATENCIÓN OBSTÉTRICA

 

La mujer Trabajadora, la Pensionada, la cónyuge del Trabajador o Pensionado o, en su caso, la conbubina de uno y otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.

 

Este servicio queda condicionado al compromiso del Trabajador o Pensionado directo de registrar al recién nacido como su Familiar Derechohabiente, dentro de un plazo de sesenta días naturales posteriores al nacimiento. 

De no cumplirse con el compromiso de registro, el Instituto ejecutará las acciones pertinentes para que el Trabajador o Pensionado directo cubra íntegramente el costo de los servicios prestados tanto a la mujer como al menor. 

Requisitos:

    • Clave Única de Registro de Población (CURP). 
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento de la mujer para quien se solicita el servicio condicionado de atención obstétrica. 
    • Certificado de gravidez expedido por médico del ISSSTE. 
    • Información testimonial en la que se acredite que ambos se encuentran libres de matrimonio o concubinato. 
    • Declaración firmada por el Trabajador o Pensionado directo en la que reconoce como su hijo al producto concebido con la mujer y a presentar copia certificada del Acta de Nacimiento, señalando que en caso contrario pagará los gastos que se originen por el servicio prestado.

 

 

SERVICIOS DE ATENCIÓN OBSTRÉTICA

 

Para que la Trabajadora, Pensionada, Esposa, Hija menor de 18 años y soltera, o en su caso, la concubina tengan derecho al servicio de atención obstétrica, será necesario que durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes los derechos como afiliados del Instituto

 

Requisitos

 

Hija menor de 18 años registrada, que requiere el servicio obstétrico. 

    • Información testimonial en la que se acredite la dependencia económica y expresamente se precise que se encuentra libre de matrimonio y que no vive en concubinato. 

Hija menor de 18 años no registrada, que requiere servicio obstétrico

    • Clave Única de Registro de Población (CURP) 
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento, adopción o de reconocimiento de hija. 
    • Información testimonial en la que se acredita la dependencia económica y expresamente se precise que se encuentra libre de matrimonio y que no vive en concubinato. 

CONSTANCIAS DE VIGENCIA DE DERECHOS

 

La Constancia de Vigencia de Derecho sólo puede ser solicitadas por: 

    • Trabajador o Pensionado
    • Representante acreditado mediante carta poder simple
    • De acuerdo al poder otorgado por el Trabajador o Pensionado
      • La constancia puede incluir al solicitante y a su núcleo familiar.
      • Pensionado indirecto o Familiar Derechohabiente
      • La constancia sólo puede incluir al solicitante

 

 

 

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Última modificación :
13 de Septiembre de 2011. Miguel A. Murueta Pale

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