Trabajadores:
El derecho a los seguros, servicios y prestaciones que la Ley del Instituto establece para sus afiliados, se inicia con la designación legal o nombramiento del trabajador en la Dependencia o Entidad que lo contrata y se extingue con la baja del trabajador en el servicio o al vencer el período de conservación de derechos (Artículo 21 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza) Cuando el Instituto no reciba de la Dependencia o Entidad el Aviso de Alta de un Trabajador en el plazo señalado, podrá admitir la solicitud de afiliación directa del Trabajador, bien sea en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación o en la Clínica de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo a su domicilio. Para este fin, el Trabajador deberá presentar el último comprobante de sueldo o la constancia laboral y comprobante de domicilio actual de no más de tres meses (Credencial de Elector, Recibo de teléfono, Recibo de energía eléctrica, Predial, Estado de cuenta bancario o comercial, o contrato de arrendamiento.
Pensionado:
El derecho de los seguros, servicios y prestaciones del Pensionado, se inicia cuando la Ley del ISSSTE le reconozca tal carácter y se extingue cuando pierde esa calidad (Artículo 22 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza).
FAMILIARES DERECHOHABIENTES:
Para que los Familiares Derechohabientes perciban las prestaciones que les corresponden, deberán cumplir los requisitos que la Ley y los Reglamentos del ISSSTE establezcan. El derecho de los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado directo, persiste mientras exista el derecho de éstos y conserven las condiciones establecida en el Artículo 41 de la Ley del ISSSTE .
El Trabajador, Pensionado, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en continuación voluntaria puede registrar como sus Familiares Derechohabientes, a:
REGISTRO DE FAMILIARES DERECHOHABIENTES:
El trámite de registro de Familiares Derechohabientes puede ser realizado por:
REGISTRO DE ESPOSA O ESPOSO
Requisitos:
CONCUBINA O CONCUBINARIO SIN HIJO PROCREADO, ADOPTADO O RECONOCIDO CON EL TRABAJADOR O PENSIONADO DIRECTO.
Requisitos:
La información testimonial podrá ser certificada por las siguientes autoridades:
CONCUBINA O CONCUBINARIO CON HIJO (A) PROCREADO (A), ADOPTADO (A) O RECONOCIDO (A) CON EL (LA) TRABAJADOR (A) O PENSIONADO (A) DIRECTO (A)
Requisitos:
HIJO (A) MENOR DE 18 AÑOS DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE
Requisitos:
HIJO(A) SOLTERO (A), ESTUDIANTE DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, MAYOR DE 18 AÑOS QUE AÚN NO HA CUMPLIDO 26, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE
Requisitos:
HIJO (A) INCAPACITADO MAYOR DE 18 AÑOS, QUE NO PUEDE TRABAJAR PARA OBTENER SU SUBSISTENCIA, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE.
Requisitos:
TRATÁNDOSE DE HIJO (A) DE CÓNYUGE ADICIONALMENTE, SE REQUIERE:
ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS, BISABUELOS, ETC.)
Requisitos:
SERVICIOS CONDICIONADOS DE ATENCIÓN OBSTÉTRICA
La mujer Trabajadora, la Pensionada, la cónyuge del Trabajador o Pensionado o, en su caso, la conbubina de uno y otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.
Este servicio queda condicionado al compromiso del Trabajador o Pensionado directo de registrar al recién nacido como su Familiar Derechohabiente, dentro de un plazo de sesenta días naturales posteriores al nacimiento. De no cumplirse con el compromiso de registro, el Instituto ejecutará las acciones pertinentes para que el Trabajador o Pensionado directo cubra íntegramente el costo de los servicios prestados tanto a la mujer como al menor. Requisitos:
SERVICIOS DE ATENCIÓN OBSTRÉTICA
Para que la Trabajadora, Pensionada, Esposa, Hija menor de 18 años y soltera, o en su caso, la concubina tengan derecho al servicio de atención obstétrica, será necesario que durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes los derechos como afiliados del Instituto
Requisitos
Hija menor de 18 años registrada, que requiere el servicio obstétrico.
Hija menor de 18 años no registrada, que requiere servicio obstétrico .
CONSTANCIAS DE VIGENCIA DE DERECHOS
La Constancia de Vigencia de Derecho sólo puede ser solicitadas por:
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Av. de la República No. 154, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030 México, D.F. -
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