La trata de personas es un problema mundial y un delito que atenta contra los derechos humanos afectando principalmente a los grupos más vulnerables.

Es un fenómeno que se reproduce en el abuso de las debilidades y deficiencias de quienes por su condición de sexo, edad, ingreso o etnia, presentan menos resistencia frente a la explotación de quien los someten. Los tratantes engañan a mujeres, hombres, niños y niñas impidiéndoles el desarrollo de una vida digna.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) identificó que la trata de menores de edad ha incrementado en todo el mundo, representando casi una tercera parte de las víctimas detectadas, de dos de cada tres son niñas y uno es niño.

Las mujeres representan un 50% de las víctimas de trata, presentándose con mayor modalidad de explotación sexual y trabajos forzados, aproximadamente la mitad de las víctimas de la trata detectadas son mujeres adultas, mientras que en los hombres se presenta más en la modalidad de explotación laboral.

Siendo una actividad altamente lucrativa frecuentemente están involucradas redes asociadas con actividades delictivas como el tráfico de migrantes, el narcotráfico, lavado de dinero y tráfico de armas. La trata representa la tercera fuente de ingresos para la delincuencia organizada en el mundo después del tráfico de armas.

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¿Qué es la trata de personas?

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) define la trata de personas como:

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Conductas: *Captación *Transporte *Traslado *Acogida o recepción. - Medios: *Uso de la fuerza, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. *La concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. - Propósito o fin: *La explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. *Trabajo o servicios forzados. *Esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. *Servidumbre. *Extracción de órganos.

El 14 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que define la trata como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.